miércoles, 24 de marzo de 2010

ORDENANZAS



NUEVA ORDENANZA DE MOVILIDAD





ORDENANZA DE CONVIVENCIA Y PROTECCION ENTORNO URBANO

¿QUÉ HAGO FRENTE AL RUIDO?



Pueden ponerse en contacto con esta Jefatura, para ser informados, existen seis vías a las que acudir:

1. Administrativa

Los trámites son:

Denuncia del particular, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, exponiendo la causa del ruido, propietario o responsable del mismo, horas en que se produce, personas afectadas, etc.

Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.

Alegaciones del denunciante. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.

Decreto del Alcalde que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución que no podrá ser superior a seis meses.

En caso de reconocida urgencia , la denuncia puede formularse ante la Policía Local, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.

Si el ruido está producido por un vehículo de motor la Policía Local está obligada a detenerlo en el acto y notificar la denuncia.

En caso de que el ayuntamiento no resuelva en el plazo de tres meses desde el inicio del expediente (silencio administrativo), el particular podrá formular recurso contencioso administrativo .

2. Penal

(Artículo 325 del Código Penal)

Se debe presentar denuncia o querella ante el Juzgado. Es conveniente contar con testigos. Se pueden reclamar daños y perjuicios.

Para interponer querella (o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado y procurador.

3. Civil.

Caben cinco posibilidades:

Demanda ordinaria reclamando daños o perjuicios por culpa o negligencia (art. 1902 del Código Civil).

Interdicto de obra nueva , si se trata de ruidos procedentes de obras o construcciones (art. 236, Ley del Suelo). El juez puede ordenar de forma inmediata la suspensión cautelar de la obra.

Procedimiento de la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , por violación de los derechos constitucionales a la salud, intimidad e inviolabilidad del domicilio.

Si el causante del ruido ocupa una vivienda alquilada , el arrendador puede ejercer la acción de resolución del contrato de arrendamiento (art. 27.2, Ley de Arrendamientos Urbanos).

Si ocupa una vivienda en régimen de propiedad horizontal , la comunidad de vecinos puede entablar un procedimiento judicial para conseguir la cesación de la actividad, pudiendo llegar, en caso de gravedad, a la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años. Puede también solicitarse indemnización por daños y perjuicios (art. 7, Ley de Propiedad Horizontal).

Se precisa asistencia de abogado en todos los casos, excepto el a) si se reclaman menos de 80.000 pesetas (480 €).

4. Contenciosa Administrativa

Recursos formulados contra las resoluciones expresas o presuntas de la Administración.

Se precisa asistencia de abogado.

5. Recurso de Amparo

Ante el Tribunal Constitucional por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Española).

Es necesario agotar antes la vía judicial.

Se precisa asistencia de abogado.

6. Escrito de queja ante el Defensor del Pueblo

No necesita ninguna formalidad especial.