VEHÍCULOS ABANDONADOS


VEHÍCULOS ABANDONADOS



La Policía Local, suele controlar los vehículos abandonados. Lo hace de oficio o por comunicación de cualquier persona. La retirada definitiva del lugar lleva sus trámites, aunque los vecinos de la zona desearían que el vehículo desapareciese al día siguiente.
Entendemos que un vehículo está abandonado cuando está estacionado más de un mes en el mismo lugar, presenta desperfectos o le faltan las placas de matrículas, cuando pasen más de dos meses desde que fue depositado por la autoridad tras su retirada de la vía pública y cuando consultada la Base de Datos de la DGT figure en situación de baja. Por otra parte, un vehículo es residuo sólido cuando teniendo placas de matrícula y no estando en situación de baja definitiva pueda suponer un peligro para el resto de los usuarios de la vía por su estado, o porque por ese estado de conservación haca imposible que pueda desplazarse por sus propios medios.

Normativa aplicable

- RDL 339/1990, de 2 de marzo Ley de Seguridad Vial (art. 86 – antiguo 71.1b)
- Ley 7/1985 RBRL, (art. 25.2.1)
- Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos (art. 3b)
- Ordenanza Municipal de Circulación o de Residuos de la población donde se encuentre el vehículo.

NORMATIVA DE LA LEY DE SEGURIDAD VIAL (LSV, RD 339/90)
Artículo 86. Tratamiento residual del vehículo.
1. La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
  1. Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
  2. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
  3. Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c, el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.
3. En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico, y el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, respectivamente en cada ámbito.