miércoles, 24 de marzo de 2010

CONSULTAS




Queremos ofrecerle éste canal de comunicación para todos aquellos visitantes que tengan cualquier tipo de duda relacionada con el tráfico, documentación, denuncias, sanciones, seguridad ciudadana, etc.

Puede enviarnos su cominicado al correo: policia-local@ayto-torrijos.com


PRINCIPALES FUNCIONES DE LA POLICÍA LOCAL

Las principales funciones que tiene encomendadas la POLICIA LOCAL, ya sea en materia administrativa o judicial, básicamente vienen reflejadas en la LEY ORGÁNICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD 2/86, en la LEY REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL, 7/85, en la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA 1/92.

La LOFCS, en su artículo 53, indica que:

1. Los cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:



a) Proteger a las autoridades de las corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.



b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.



c) Instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano.



d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenazas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.



e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.



f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.



g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.



h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sea requerido para ello.



i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.