miércoles, 7 de marzo de 2012

ABSENTISMO ESCOLAR



ABSENTISMO ESCOLAR, CUANDO EL DESCUIDO EN LAS OBLIGACIONES PUEDE SER DELITO.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

CAPÍTULO III.



DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES.


SECCIÓN 3. DEL ABANDONO DE FAMILIA, MENORES O INCAPACES.



Artículo 226.


1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

Artículo 229.


1. El abandono de un menor de edad o un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.

2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.




Policía Local persigue el Absentismo Escolar a través de la legislación específica de Protección al Menor, la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local (Art. 25.2)  que atribuye  a  los Municipios sus competencias legales, e incluye en su artículo 25 n como una de las competencias de los municipios el “participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los órganos docentes públicos; intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria”.

Y en último extremo a través de la derivación a la Fiscalía de Menores, para depurar responsabilidades penales, si es que las hubiere.

Las sanciones a los padres, o tutores, por consentir el absentismo, pueden ser desde la perdida de la patria potestad, a las penas de prisión.



 

martes, 29 de noviembre de 2011

SIMULACRO DE INCENDIO EN COLEGIO VILLA DE TORRIJOS

El día 08 de noviembre sobre las 10.30 horas, se realizó un simulacro de evacuación por incendio en el colegio público Villa de Torrijos.



En esta ocasión Policía Local colabora como equipo primario de apoyo en situaciones de emergencia, acotando la zona y garantizando la salida de los niños del centro, y su posterior alojamiento en una zona segura y próxima al centro, la cual funciona como punto de encuentro.


El total de alumnos que han participado de manera satisfactoria es de 750, colaborando de forma activa y fundamental el claustro de profesores, que asciende a 50.


La Dirección de este centro, es la promotora e impulsora de este evento, el cual tienen un fin preventivo y situacional, con un fin de educar en la forma de actuar y comportarse, tanto como parte activo, como pasiva.


La realización de este simulacro ha sido un éxito en lo relativo al mínimo tiempo de respuesta, y posterior desalojo del centro.


Luciano García Rojo, Oficial Jefe de Policía Local de Torrijos.





miércoles, 31 de agosto de 2011

OPERATIVO DE SEGURIDAD SEMENTERA



Desde Jefatura de Policía Local de Torrijos, se informa de las actuaciones y medidas relativas a las fiestas de La Sementera y adoptadas de forma rutinaria.







El dispositivo policial permanece activo desde el martes 27 por la tarde hasta el domingo 02 por la noche.







Se ubicará una oficina de atención al ciudadano, tanto en el recinto ferial, como en Plaza España.







Creación de un Grupo interdisciplinar Municipal, que controlará de manera exhaustiva la legalidad y seguridad de las atracciones de feria.







Principales cometidos durante la feria:




• Seguridad ciudadana en la Feria y en sus accesos.




• Mantenimiento del orden público en el recinto ferial y en sus accesos.




• Vigilancia de la población.




• Seguridad vial en las rutas de accesos a la localidad.







POLICÍA LOCAL: Se dobla el número de integrantes del cuerpo de la Policía Local de Torrijos, en cada turno.




PROTECCIÓN CIVIL: Presencia de varios componentes en todos los eventos.







Principales cometidos durante la feria:




• Servicio permanente de atención al ciudadano en la caseta de seguridad situada en el recinto ferial.




• Ordenación del tráfico en los accesos de la Feria y al casco urbano.




• Inspección sanitaria de atracciones de feria, puestos ambulantes en unión con los técnicos municipales competentes en general. Una comisión multidisciplinar vigilará los puestos y atracciones de feria durante las Fiestas de La Sementera. Además, se ubicará una patrulla fija de la Policía Local en el recinto ferial durante los días de fiesta.




• Vigilancia de la población, aparcamientos y zonas limítrofes al recinto ferial.


PROTOCOLO ACTUACIÓN POLICÍA LOCAL EN RELACIÓN A LAS PEÑAS:

Estos días previos a las fiestas, en que los jóvenes están preparando los chiringuitos, la patrulla irá localizándolos e informando a los chicos que deben pasar por el SAC, en donde efectuarán LA COMUNICACIÓN PREVIA, la cual será trasladada a Policía para continuar el presente protocolo.




Una vez tengamos constancia de que han rellenado LA COMUNICACIÓN PREVIA, a través del SAC, la patrulla inspeccionará el local rellenando el acta específica diseñada por Jefatura.



Estas personas, tanto unos como otros, serán informados que son los responsables de todas las infracciones a la Ordenanza de Convivencia que ocurran en dicho local (tanto por acción como por omisión, conforme a la Ordenanza de Convivencia).







ADVERTENCIAS/RECOMENDACIONES que se realizan a los componentes de la peña:







• NO causar molestias a los vecinos, bien sea por ruidos, música, celebraciones, etc.




• NO sacar mobiliario de la peña a la vía pública, ni utilizar ésta como estancia




• NO depositar enseres en la vía pública, ni junto a los contenedores, una vez finalice el periodo de apertura de la peña. Utilizar el punto limpio.




• Extremar las precauciones tanto con la electricidad como con el agua corriente, así como con aquellos aparatos, objetos u elementos susceptibles de originar un incendio.




• NO consumir bebidas alcohólicas menores de edad.




• Se les informa que el periodo de utilización será del 28 DE SEPTIEMBRE AL 02 DE OCTUBRE. Finalizado dicho periodo todas las peñas deberán estar cerradas.




• A partir de las 2:00 h, cesará todo nivel de música que exista, y se permanecerá dentro del local con la puerta cerrada, evitando molestias al vecindario.




• NO se realizarán necesidades fisiológicas en la vía pública.




• ESTARÁ PROHIBIDO el suministro de alcohol a menores de 18 años, siendo el responsable la persona o personas mayores de edad que haya en el local en el momento de la inspección.




• NO introducir señales de tráfico, contenedores o cualquier otro objeto que formen parte del mobiliario urbano.







domingo, 7 de agosto de 2011

¿Y TÚ POR SER POLICÍA?... ¿SI?

¿Y TÚ?, ¿POR SER POLICÍA?, ¿SI?...

Estas acusaciones sobre el incivismo de la policía y el poco ejemplo que damos por aparcar mal nuestros vehículos, o criticarnos que vamos circulando sin cinturón, e incluso que algunos hablamos por el teléfono mientras conducimos o que nos saltamos alguna norma de circulación, voy a aclarar el porque de estos actos.

Claro esta que muchos vecinos podrán motivar sus criticas a que los policías estacionan sus vehículos mal para ir a tomar el café en vez de pensar que están en algún servicio o podrá pensar algún ciudadano que remite su queja a algún periódico que los policías se saltan las normas de trafico porque a ellos no se les multa etc.

En ningún escrito que he leído, sobre todo por mal estacionamiento se demuestra fehacientemente que los agentes no estuvieran en algún servicio en el ejercicio de sus funciones. Me parece tan gratuito que alguien pueda criticar sin pruebas y sobre todo siendo un gran ignorante de la ley.

De igual manera que algunas personas critican actitudes de los policias sin conocer las causas del porque yo me tomo la libertad de pensar que este tipo de gente escribe bajo los efectos del complejo interno por ver a la policía como su reflejo de lo que haría si pudiera saltarse las normas , en vez de ver que la policía esta al servicio de todos para defender los derechos y las libertades y dar asistencia a los ciudadanos.

ALGUNOS EJEMPLOS Y SU JUSTIFICACIÓN LEGAL:


Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesario cuando presten auxilio a los usuarios de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.
  

Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.


Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar Cascos, auriculares o instrumentos similares.

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

Ley de seguridad Viaria art 25 parrafo 2 :

Vehículos en servicio de urgencia podrán circular por encima de los limites de velocidad establecidos , y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen