domingo, 7 de agosto de 2011

¿Y TÚ POR SER POLICÍA?... ¿SI?

¿Y TÚ?, ¿POR SER POLICÍA?, ¿SI?...

Estas acusaciones sobre el incivismo de la policía y el poco ejemplo que damos por aparcar mal nuestros vehículos, o criticarnos que vamos circulando sin cinturón, e incluso que algunos hablamos por el teléfono mientras conducimos o que nos saltamos alguna norma de circulación, voy a aclarar el porque de estos actos.

Claro esta que muchos vecinos podrán motivar sus criticas a que los policías estacionan sus vehículos mal para ir a tomar el café en vez de pensar que están en algún servicio o podrá pensar algún ciudadano que remite su queja a algún periódico que los policías se saltan las normas de trafico porque a ellos no se les multa etc.

En ningún escrito que he leído, sobre todo por mal estacionamiento se demuestra fehacientemente que los agentes no estuvieran en algún servicio en el ejercicio de sus funciones. Me parece tan gratuito que alguien pueda criticar sin pruebas y sobre todo siendo un gran ignorante de la ley.

De igual manera que algunas personas critican actitudes de los policias sin conocer las causas del porque yo me tomo la libertad de pensar que este tipo de gente escribe bajo los efectos del complejo interno por ver a la policía como su reflejo de lo que haría si pudiera saltarse las normas , en vez de ver que la policía esta al servicio de todos para defender los derechos y las libertades y dar asistencia a los ciudadanos.

ALGUNOS EJEMPLOS Y SU JUSTIFICACIÓN LEGAL:


Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesario cuando presten auxilio a los usuarios de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.
  

Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.


Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar Cascos, auriculares o instrumentos similares.

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

Ley de seguridad Viaria art 25 parrafo 2 :

Vehículos en servicio de urgencia podrán circular por encima de los limites de velocidad establecidos , y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen

1 comentario:

FORMACIÓN POLICIAL dijo...

Si Oficial, en ocasiones nuestro trabajo es muy ingrato, pero yo prefiero quedarme con las buenas opiniones de los ciudadanos honrados que sí creen en la Policía Local, porque de lo contrario rozamos la frustracion...